Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Meneses Pedraza Jairo Antonio

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó El Préstamo De Dinero Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal.

La causa de la controversia consiste en una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en contra de un ciudadano, con la cual reclama el pago de unos valores, contenidos en un pagaré, adeudados producto de un préstamo de dinero que solicitó demandado, junto con los intereses corrientes y moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IFC, aunque desarrolla actividades financieras, de acuerdo con su objeto social, no es una entidad pública de carácter financiero ni es vigilada por la Superintendencia Financiera, sino que se trata de una “empresa comercial y de gestión económica del departamento del Casanare, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, vinculada a la Secretaría de Desarrollo Económico”, según lo previsto en el artículo 1 del Decreto 0073 del 30 de mayo de 2002.

En efecto, en ninguno de los actos administrativos de creación se instituyó que la entidad sería vigilada, y el IFC no está incluido en el listado oficial de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera por lo que no resulta aplicable la excepción contenida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA.

La Sala resuelve en reiteración de lo dispuesto en el Auto 1029 de 2024, con la regla según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Yopal y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Instituto Financiero de Casanare - IFC en contra del señor Jairo Antonio Meneses Pedraza.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5590 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.